Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 2010-0344, 21/06/2012
Expediente2010-0344
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Universidad de Carabobo contra la sentencia N° 2007-001565, que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alejandra Jiménez Iturra de López. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a considerar el desistimiento de la acción. La Sala reafirma que la falta de comparecencia de la parte apelante se considera como desistimiento de la acción, y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada verificar, conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, si en el presente caso se ha configurado el supuesto para declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Carabobo, conforme a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, toda vez que por auto de fecha 8 de junio de 2010, esta Sala dejó constancia de que la fundamentación de la apelación no fue presentada dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijados; razón por la cual resulta necesario atender a lo previsto en la referida norma, la cual dispone lo siguiente: Artículo 19: (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. El artículo anteriormente transcrito establecía la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la apelación dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito del recurso y así será declarado, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO contra la sentencia N° 2007-001565 de fecha 27 de junio 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientouniversidadcontencioso administrativocarga procesal

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