La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 067/2007, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 1882. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a los intereses moratorios, pero declaró improcedente la multa impuesta, ordenando un nuevo cálculo de la misma conforme a la normativa aplicable.
La sentencia destaca que la Administración Tributaria debe seguir un procedimiento específico al imponer sanciones y calcular intereses, y que en este caso, la multa no se ajustó a derecho al no considerar el pago parcial realizado por la contribuyente. La Sala reafirmó la importancia de aplicar correctamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario en la fiscalización y determinación de obligaciones tributarias.
Finalmente, se ordenó al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) realizar los cálculos de los intereses moratorios de acuerdo a lo decidido en la presente sentencia, confirmando así la necesidad de un procedimiento justo y conforme a la ley en la recaudación de tributos.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta planteada, se pronuncia sobre la sentencia Nro. 067/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 1882. En este sentido, se establece que la Administración Tributaria debe seguir un procedimiento específico al imponer sanciones y calcular intereses, y que en este caso, la multa no se ajustó a derecho al no considerar el pago parcial realizado por la contribuyente.
La Sala reafirma que el procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria debe ser conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, y que la imposición de multas debe ser calculada separando la parte del tributo admitido y pagado de la fracción no aceptada. En consecuencia, se declara improcedente la sanción de multa impuesta y se ordena a la Administración Parafiscal volver a calcular la sanción de multa de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 191 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal de la causa en el sentido de que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) calcule nuevamente los intereses moratorios que la contribuyente de autos le adeuda, de acuerdo a lo decidido en la presente sentencia.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta respecto de la sentencia Nro. 067/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 14 de agosto de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 1882, dictada el 9 de abril de 2003 por el Gerente General del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), actualmente INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de este fallo la decisión judicial objeto de consulta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.