Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 2005-4726, 17/05/2007
Expediente2005-4726
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. y ordenó la remisión de varios expedientes de causas laborales. Posteriormente, se recibieron diversas diligencias de desistimiento de la solicitud de avocamiento por parte de su apoderado judicial. La Sala, tras analizar las disposiciones legales aplicables, decidió homologar el desistimiento en relación a una de las demandas, permitiendo que continuara la tramitación de la solicitud de avocamiento en otra causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. A tal efecto, observa: Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida empresa, manifestó: “desisto de la solicitud de avocamiento hecha en relación a la demanda intentada por el ciudadano Erick Guedez (sic) contra Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A.”. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Atendiendo a las disposiciones transcritas, observa la Sala que el apoderado judicial de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., manifestó expresamente su intención de desistir de la solicitud de avocamiento, facultad que está prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios doscientos uno (201) y doscientos dos (202) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para desistir. Igualmente, se observa que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe esta Sala, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contenida en el expediente Nº KP02-L-2003-1187 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ERICK JOSÉ GUÉDEZ contra la mencionada empresa y la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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