La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Benz Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había negado la suspensión de efectos de una resolución administrativa del SENIAT. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se demostró el periculum in mora ni la apariencia de buen derecho. Se confirmó la decisión apelada y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercedes Benz Venezuela, S.A., la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, formulada por la prenombrada contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario ejercido. En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía con el Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, antes citado, se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a “... que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Daniel Linares Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 0073 de fecha 1º de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por la prenombrada contribuyente, durante el proceso contencioso tributario intentado por ésta en fecha 22 de diciembre de 2003, contra la Resolución Nº RCE-DSA-540-2003-000046 del 30 de octubre de 2003 y el Acta Fiscal Nº RCA-DF-SIII/2002/123001027 del 25 de noviembre de 2002, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se le imponen reparos en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre enero de 1998 y mayo de 2001, por un monto total de Bs. 382.261.208,40. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, antes identificada.
Palabras clave
suspension de efectosrecurso contencioso tributarioimpuesto al consumomulta tributariareparos fiscalesbuen derechopericulum in mora