Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 1999-16124, 20/05/2003
Expediente1999-16124
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por William Alberto Angulo García. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de la perención de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de las partes durante el período señalado.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, casos en los cuales, este alto Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 26 de julio de 2001, fecha en la cual el recurrente solicitó que se proveyera en torno a la admisión de la causa, hasta el 17 de septiembre de 2002, fecha en la cual, el accionante confirió poder apud acta al abogado Lisandro Bautista Rangel y ratificó la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos, sin que en dicho lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención en la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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