Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 01-0014, 29/05/2002
Expediente01-0014
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por CADAFE contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se argumenta que la convocatoria a concurso para el cargo de contralor interno de CADAFE violaría la estabilidad laboral de la actual contralora, Aura Figuera de Arias. La Sala determina que la empresa debe convocar un nuevo concurso, permitiendo que Figuera de Arias participe en el mismo.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por las partes, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra el acto administrativo, en virtud del cual la Contraloría General de la República se pronunció a favor de la estabilidad de la contralora interna de CADAFE y estableció que la convocatoria de un nuevo concurso para optar a ese cargo, violentaría el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, lo cual acarrearía una eventual sanción pecuniaria para CADAFE. A tal fin se observa: 1.- Los apoderados judiciales de la recurrente alegaron, como primer punto, el defecto en la notificación, al haberse omitido información sobre los recursos procedentes y el órgano judicial ante el cual debía ejercerse. Respecto de este planteamiento, es importante destacar que el acto objeto del presente asunto se originó como consecuencia de la comunicación que dirigiera la ciudadana Aura Figuera de Arias, en su condición de contralor interno, a la Contraloría General de la República, por la cual participó al referido organismo sobre las gestiones adelantadas en la sociedad mercantil CADAFE para convocar a un nuevo concurso para optar al cargo. Las circunstancias narradas demuestran que el acto emanado de la Contraloría General de la República, en principio, no se encontraba dirigido de manera directa a CADAFE, sino que respondía a una consulta efectuada por la actual contralora interna de la empresa, a propósito de su situación. Tanto es así que, en todo momento, el contenido del acto se circunscribió a la interpretación de la normativa existente y su vinculación con la gestión de los contralores internos de las empresas del Estado. Sin embargo, lo anterior no exime a la Contraloría General de la República de la obligación que tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de remoción o destitución de la indicada funcionaria, a menos que, tal como lo prevé el citado artículo, su destitución se produjera con la previa autorización del Contralor General de la República.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. de ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), contra el acto administrativo contenido en la resolución 04-02-14 del 13 de noviembre de 2000, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- SE ORDENA a la sociedad mercantil CADAFE convocar de inmediato a un nuevo concurso público para optar al cargo de contralor interno, entendiéndose que, entretanto se efectúe el referido concurso, la ciudadana Aura Figuera de Arias deberá permanecer como contralor interno de la empresa, debiéndose admitir su participación en el concurso público respectivo, para optar por una vez más al referido cargo.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcontraloríaestabilidad laboralcargo de contralorCADAFEconcurso público

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