Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2018-0636, 12/08/2025
Expediente2018-0636
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00866, en la que se confirma el pronunciamiento del Tribunal de instancia, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Arrendadora Unión, así como el recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT. Se condena en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal números 00232 del 1° de septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez; 00970 del 9 de noviembre de 2023 caso: sociedad mercantil Ultramar de Venezuela, S.A., contra la Contraloría General de La República y 00060 del 4 de abril de 2024, caso: José Luis Ferrero Albert). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00866, dictada el 5 de octubre de 2023, publicada el 10 del mismo mes y año, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) FIRMES los pronunciamientos realizados por la Juzgadora a quo favorables al Fisco Nacional y no apelados por la contribuyente, respecto a los pronunciamientos relativos a: i) ‘la recurrente no desvirtuó los fundamentos del acto recurrido, al no consignar en el expediente, ningún elemento probatorio’; y ii) ‘la contribuyente, no suministró los comprobantes respectivos, esto es, las facturas o documentos equivalentes y libros de compras solicitados por los fiscales actuantes (…)’ (Sic). 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la sociedad de comercio ARRENDADORA UNIÓN, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., contra la sentencia definitiva Nº PJ0662014000159 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 10 de octubre de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ARRENDADORA UNIÓN, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente la sociedad de comercio ARRENDADORA UNIÓN, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., contra la Resolución N° GCE-SA-R-2000-145 de fecha 17 de noviembre de 2000, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que confirmó el Acta Fiscal Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0528/99-11 de fecha 30 de diciembre de 1999, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Resaltado de la cita). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que ha debido ordenarse la remisión del expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la sociedad de comercio ARRENDADORA UNIÓN, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., contra la sentencia definitiva Nº PJ0662014000159 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 10 de octubre de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ARRENDADORA UNIÓN, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente la sociedad de comercio ARRENDADORA UNIÓN, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., contra la Resolución N° GCE-SA-R-2000-145 de fecha 17 de noviembre de 2000, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que confirmó el Acta Fiscal Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0528/99-11 de fecha 30 de diciembre de 1999, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

procedimiento civildebido procesosentenciastribunalesrecursoscontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca