El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA THOZAJAN, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La sentencia anuló la resolución que había sancionado a la empresa por enterar fuera del plazo las retenciones de impuesto al valor agregado. Se argumentó que la administración tributaria había violado el debido proceso al no considerar la aceptación parcial del reparo fiscal presentado por la contribuyente. Además, se destacó que la resolución no valoró adecuadamente las pruebas y pagos consignados por la empresa.
Extracto de la motiva
motivada en los términos que a continuación se presentan; 1.- Vicios de Inconstitucionalidad: 1.1. Violación al Debido Proceso Administrativo (…) Además, trae a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en referencia a la garantía constitucional del debido proceso administrativo, de fecha 17 de julio del 2001 N° 1251. (…) Al respecto, resulta pertinente resaltar el escrito de aceptación parcial que se encuentra debidamente recibido y que consta en la pieza principal (F-44) de este escrito se demuestra la voluntad del recurrente de aceptar parte del reparo fiscal realizado, en este sentido, el artículo 196 del Código Orgánico Tributario, establece: (…) De conformidad con el principio de la veracidad de las actas procesales se demuestra que la administración omitió de forma deliberada la aceptación parcial presentada, sobre la cual no solo no efectuó contestación, sino que además de manera inverosímil procedió a abrir, motivar y decidir un sumario que incluye la parte aceptada en vía administrativa, así como la parte controvertida, lo que sin duda configura una violación al debido proceso administrativo, por contravención de lo establecido por el legislador en el artículo 196 del Código Orgánico Tributario y así se decide. 1.2. Violación al debido proceso administrativo: Al respecto, expresa: (…) Por otra parte, se observa en el escrito de descargos como se expuso lo siguiente: (…) Al respecto cabe mencionar un fragmento de lo expuesto por la Administración Tributaria en el acto recurrido: (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 29 Por otra parte, se observa al folio 170 la información emitida por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela donde por medio de plataforma tecnológica red social informa sobre el decreto de semana radical, cabe destacar que esta prueba es pública, notoria y comunicacional y que al ser contrastada con la que se encuentra en internet, asi mismo con la ejecución
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva del 10 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, se REVOCAN los siguientes pronunciamientos: 1) ‘(...) configura una violación al debido proceso administrativo, por contravención de lo establecido por el legislador en el artículo 196 del Código Orgánico Tributario (...)’ y 2) ‘(...) anular el acto recurrido por no estar ajustado a derecho (...)’. 3.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 056/23 de fecha 10 de abril de 2023 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y conociendo de ella se REVOCA el aspecto consultado, en cuanto a que: 1) ‘(...) Es importante dejar sentado que la resolución de sumario tampoco valoró las pruebas sólo denunciadas al folio 16 de la resolución de sumario administrativo, por lo que, además, no valoró los pagos consignados.’ 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa DISTRIBUIDORA THOZAJAN, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00559/108/018 de fecha 4 de marzo de 2022, emitida por el Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.