Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2023-0236, 03/08/2023
Expediente2023-0236
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Alejandro Sabatini Páez contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta contra las sociedades mercantiles demandadas. Se revocó la decisión anterior y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Para decidir se observa, que mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2023, el Juzgado remitente declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el abogado Juan Pablo Márquez Sansone, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Concretos Prefabricados Norte, C.A., relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial por la existencia de una cláusula arbitral. Indicando lo siguiente: “(…) Ahora bien, partiendo de lo expuesto y en aras de verificar el alcance de lo pactado entre las partes en el acuerdo suscrito y aceptado por ambas partes, se observa que en la cláusula séptima del referido acuerdo de partición privado, se señaló expresamente que toda diferencia que surgiera entre las partes sería resuelta de forma amistosa, no contenciosa, por lo que en atención a lo pactado (principio de autonomía de la voluntad de las partes), que resulta ley entre las partes, ante la promoción de la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción y en consideración a los precedentes Jurisprudenciales de la Sala Constitucional, así como de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia atendiendo a la voluntad de las partes de someter cualquier diferencia que surge del contrato celebrado de forma no contenciosa, respetando la equidad y solidaridad, con la intención de salvaguardar y hacer cumplir el mecanismo establecido por las partes, concluye que en el presente caso se verifica una manifestación inequívoca de sometimiento a un arbitraje contenido en la cláusula compromisoria. De forma que, cualquier controversia que conlleve al reclamo en la ejecución de ese acuerdo debe ser conocida por árbitros privados, pues, el demandante dej[ó] claro, el supuesto incumplimiento que señala y le imputa a la parte demandada, lo cual debe ser resuelto con el laudo arbitral a dictarse. Tal situación es confirmada, al no haber operado la renuncia tácita al arbitraje, ya que la parte demandada opuso en la oportunidad correspondiente la cuestión previa de falta de jurisdicción, con lo cual objeta la jurisdicción del Tribunal para resolver el asunto planteado. En consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva de las partes y en resguardo del derecho a la defensa y a la celeridad procesal que debe imperar en el proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga forzosamente a este Tribunal, a declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN por la existencia de un compromiso arbitral, y por ende, este Juzgado ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada a objeto de que decida sobre el asunto planteado (parte in fine del Artículo 59 en concordancia con el Art. 62 del Código del Procedimiento Civil), dejando a salvo igualmente el ejercicio del recurso de regulación de jurisdicción como mecanismo de impugnación otorgado a las partes. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la parte accionante. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO SABATINI PÁEZ, ya identificado, contra las sociedades mercantiles CONCRETOS PREFABRICADOS NORTE, C.A. y CARBONERA DE NEGOCIOS VENEZOLANOS, C.A. (CANEVECA). 3.- SE REVOCA la decisión Nro. 167 de fecha 15 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontratotutela judicialconstituciónprocedimiento civil

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