La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Luis Lera Sánchez, buscando el pago de un reparo civil. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de un acto administrativo que debe ser ejecutado por la Administración Pública. Además, se revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Luis Lera Sánchez, previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al demandado, mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto a dicha decisión administrativa señaló la apoderada judicial de la empresa accionante lo siguiente: “(...) del expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A.’ y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, impuso sanción de Reparo Civil al ciudadano LUIS LERA SÁNCHEZ, antes identificado, por el daño causado al patrimonio público de [su] representada mediante el cual se condenó al pago de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 110.139.024,03), (…) de conformidad con los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es importante señalar que el daño total causado al patrimonio público de [su] representada durante el hecho público y notorio conocido como el sabotaje petrolero, y denominado en el expediente administrativo de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal como ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, asciende a la cantidad total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares actuales, sin céntimos (Bs. 19.463.950.000,00) (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano LUIS LERA SÁNCHEZ, a fin de lograr “el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta” al mencionado ciudadano en su condición de “Gerente de Automatización AIT PDVSA” mediante “Acto Administrativo emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales de fecha 10 de junio de 2013, expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’ (...)”. 2.- Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de febrero de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Ciérrese el cuaderno de medidas. Archívese el expediente principal con el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.