Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2015-0417, 30/06/2015
Expediente2015-0417
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la ciudadana Mary Francy Hidalgo Lobo y la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A., revocando así la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la transacción era de índole laboral y debía ser homologada judicialmente. Se destacó que el Poder Judicial tiene competencia para conocer asuntos contenciosos derivados de relaciones laborales, lo que justifica la intervención en este caso específico. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la sentencia, devolviendo el expediente al Juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 (folios 25 y 26 del expediente) el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados extrajudicialmente, con fundamento en la sentencia de esta Sala Político-Administrativa dictada por esta Sala N°1323 del 20 de noviembre de 2013, y al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, según dicho artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia para conocer sólo los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Observa la Sala que la transacción cuya homologación fue solicitada ante el Juzgado remitente, fue suscrita en un procedimiento de oferta real “por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales” a través del cual el patrono pretendía acreditar a la trabajadora el pago de las prestaciones sociales. Determinado lo anterior, se concluye que la transacción suscrita entre la ciudadana Mary Francy Hidalgo Lobo y la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A. es de índole laboral y, además, celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. En consecuencia, se revoca la sentencia en consulta dictada el 11 de marzo de 2015 por el Juzgado remitente. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral judicial, celebrada entre la ciudadana MARY FRANCY HIDALGO LOBO y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 11 de marzo de 2015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónprestaciones sociales

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