Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2012-0583, 29/05/2014
Expediente2012-0583
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por los ciudadanos Daniel José ELJURI CHIRINOS y Daniel José ELJURI RODRÍGUEZ. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala decidió diferir el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y a remitir el expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamentó en la anulación de los artículos que regulaban el recurso especial de juridicidad. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cumpliendo así con lo ordenado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por los ciudadanos Daniel José ELJURI CHIRINOS y Daniel José ELJURI RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de la cual homologó el desistimiento formulado por los accionantes el 03 de julio de 2009. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 0468 del 08 de mayo de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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