Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2012-0279, 20/06/2012
Expediente2012-0279
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Municipal contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no supera el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que la sanción impuesta era de Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 760,00), lo que no alcanza las quinientas unidades tributarias necesarias para que proceda el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa respecto a la limitante de procedencia del recurso de apelación, que la decisión interlocutoria S/Nro. de fecha 30 de noviembre de 2011 declaró improcedente la solicitud de reposición efectuada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda en el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Veneverde, C.A., contra la Resolución Nro. 709-11/2011 del 3 de noviembre de 2011, mediante la cual la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del mencionado ente local, impuso sanción pecuniaria a la mencionada empresa por la cantidad de Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 760,00), y sanción de cierre del establecimiento comercial de manera temporal. Con respecto a la aludida sanción interdictiva (clausura del establecimiento) la cual pudiera haber aumentado la cuantía de la causa, se advierte que en el petitorio del recurso contencioso tributario la sociedad mercantil recurrente, solicitó al Tribunal de la causa que una vez admitido el recurso contencioso tributario se ordene, mediante una experticia complementaria del fallo, estimar la cuantía de los daños causados a su representada. No obstante, su estimación no consta expresamente en las actas procesales, pudiendo haberse efectuado su apreciación en el recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la previsión contenida en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO MUNICIPAL, contra la sentencia interlocutoria S/Nro. dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2011. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 9 de febrero de 2012, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación incoada por la representación fiscal contra la aludida decisión. 3.- QUEDA FIRME la mencionada sentencia interlocutoria S/Nro. del 30 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Palabras clave

apelacióntribunalesderecho tributarioprocedimientomunicipiossanciones

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