Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2011-0471, 01/06/2011
Expediente2011-0471
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Hedwin José Moya Rodríguez, quien había sido despedido y alegaba inamovilidad laboral por fuero paternal. La decisión impugnada había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción, revocando la decisión anterior y ordenando que se continuara con la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos figuran: a) la mujer en estado de gravidez (artículo 384), b) los que gocen de fuero sindical (artículo 449), c) los que tengan suspendida su relación laboral (artículo 96), y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas (artículo 520). Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa, ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren (artículos 13 y 22 eiusdem), además de los previstos en leyes especiales, como precisamente sería la inamovilidad laboral, por fuero paternal, invocada por el demandante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano HEDWIN JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos ejercida contra la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS, S.A. 3.- Se REVOCA la decisión dictada el 13 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero paternalregulación

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