La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Escalona Meléndez en representación de Roberto Adolfo Ansuini. El recurso fue declarado desistido debido a la falta de cumplimiento por parte del recurrente en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa: En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 28 de octubre de 2009, y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 4 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis. Ahora bien, el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, se encontraba regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ADOLFO ANSUINI, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 29 de abril de 2009, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente el 30 de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 08-02-2008-LCC-033-RM-006 del 22 de enero de 2009 emanada del DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA actuando por delegación del Contralor General de la República mediante la cual se le impuso una sanción de multa de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.