Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2000-0812, 17/05/2007
Expediente2000-0812
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda por indemnización de daños morales presentada por los ciudadanos Ernesto José Azócar Rísquez, Olimpia Cristela Rodríguez de Azócar y el niño Olier José Azócar Fernández, en virtud de la muerte del ciudadano Olier José Azócar Rodríguez, ocurrida durante la ejecución de labores para la empresa demandada. Se establece que la empresa es responsable por la falta de supervisión y las condiciones inseguras en las que se realizó el trabajo, aunque se reconoce que la víctima también contribuyó a la ocurrencia del accidente por su negligencia al verificar la ausencia de tensión.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la responsabilidad de la sociedad mercantil C.A. Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA) es de naturaleza especial, dado que el accidente ocurrió mientras el ciudadano Olier José Azócar Rodríguez prestaba servicios para dicha empresa. Se concluye que la empresa demandada no demostró que el accidente fue causado por un tercero, y se establece que la falta de supervisión y la ausencia de herramientas adecuadas para la verificación de tensión contribuyeron a la tragedia. A pesar de la negligencia de la víctima, la Sala determina que la empresa debe indemnizar a los familiares por el daño moral sufrido.

Dispositiva

Se declara con lugar la demanda por indemnización de daños morales incoada por la representación judicial de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ AZÓCAR RÍSQUEZ y OLIMPIA CRISTELA RODRÍGUEZ DE AZÓCAR y el niño OLIER JOSÉ AZÓCAR FERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS y DELTA AMACURO (SEMDA). Se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar a los accionantes la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), por concepto de indemnización por daño moral.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente laboralresponsabilidad civilelectrocuciónsupervisiónseguridad industrial

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