La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la sociedad mercantil Domingo Tours, S.A., en el recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 086F-2011. Se ratificó la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas y las multas correspondientes a los períodos fiscales desde enero de 2003 hasta diciembre de 2009. Sin embargo, se ordenó la corrección de los intereses moratorios liquidados para el mes de enero de 2008, los cuales fueron considerados excesivos.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN Puntos previos : 1.- La recurrente alegó `DE LA RESOLUCIÓN ÍRRITA OBJETO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD´, constatándose que no sólo se incluyen varios alegatos, respecto de los cuales, la representación fiscal no presentó sus defensas, siendo ellos los relativos a los artículos 112 y 180 constitucionales, lo referente a la nulidad respecto al monto del interés liquidado en el mes de enero de 2008, por Bs. 100.632,09 e indicó que contablemente le aplicaron una tasa de interés de 1.236%, por lo que señala que `…ni siquiera es la usura medieval…´y la nulidad con relación al valor de la unidad tributaria de Bs. 76,00 para imponerle las multas, aplicada retroactivamente a los períodos fiscalizados desde enero 2003 a diciembre de 2009, por lo cual alega la violación del artículo 24 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, ese alegato como tal, se analizará en primer término. 2.-Es de señalar que el acto recurrido mediante el recurso ejercido es la Resolución Culminatoria del Sumario 086F-2011, de fecha 22 de julio de 2011, notificada el 25 de julio de 2011 y al inicio del escrito recursivo se indica que es el acto que se recurre y por ende, pide su nulidad al igual que de su planilla de liquidación, lo cual se explana en su petitorio, y revisando el acto recurrido, se constata que muchos de los argumentos expuestos en el mismo, provienen del escrito de descargos en contra del acta de reparo, cuyo contenido fue analizado y ratificado en el acto recurrido, el cual es el objeto de análisis y no el acta de reparo. Así se decide. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 26 Ahora bien, examinados los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal analizará la legalidad del acto recurrido con las documentales anexadas por la parte recurrente junto con su escrito recursivo, con la copia del expediente administrativo remitido por la parte recurrida, en el siguiente orden: 1.- De la resolución irrita objeto de nulidad por incon
Dispositiva
Se ratifica la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y las multas liquidadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 086F-2011, de fecha 22 de julio de 2011, notificada el 25 de julio de 2011, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el mes de enero de 2003, hasta el mes de diciembre de 2009, ambos meses inclusive; 2).- Se confirman los intereses moratorios determinados a excepción del mes de enero de 2008, por lo cual se ordena a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara para que por medio del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), realice nuevamente la liquidación de los intereses de mora correspondientes al mes de enero de 2008.
Palabras clave
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