Sentencia N° 735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00735, Exp. 2023-0148, 03/08/2023
Expediente2023-0148
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00735, en la que se anula la sentencia Nro. 140-22 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Ortigoza Rincón Valdemar. La decisión se basa en la aplicación incorrecta del Código Orgánico Tributario, considerando que el hecho imponible ocurrió bajo el imperio del Código de 2001, lo que afecta la sanción impuesta por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por el Fisco Nacional, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al considerar: i) “(…) desproporcionada o irracional la multa impuesta por el SENIAT (…)”; y ii) “(…)[al] señal[ar] que se debió aplicar la sanción más favorable al infractor (…)”. (Agregado de la Sala). Determinada así la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa. No obstante, preliminarmente esta Máxima Instancia estima necesario conocer de oficio el vicio de incongruencia positiva en la cual pudo haber incurrido el Juzgado de instancia al dictar su fallo. Así se determina. En tal sentido, este Alto Tribunal observa que conforme a las exigencias impuestas por la legislación procesal en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Para cumplir con dicho requisito de forma, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe expresarse en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. La inobservancia de estos elementos en la decisión, infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el administrador de justicia en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, es decir, que el referido vicio se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes o no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

1.- FIRME el pronunciamiento de la Jueza a quo por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional. 2.- Se ANULA la sentencia Nro. 140-22 del 28 de junio de 2022. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónCódigo Orgánico Tributario

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