Sentencia N° 735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00735, Exp. 1995-12188, 23/11/2022
Expediente1995-12188
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónConsumada la perención y extinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana Epifania Castillo, a través de su apoderado judicial, Raúl Trujillo Rojas, respecto a una sentencia de divorcio dictada en 1991 en República Dominicana. Se determina que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a declarar procedente la perención de la instancia solicitada por el Ministerio Público, extinguiendo así la solicitud de exequátur.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma citada, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicha figura está prevista en similares términos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso bajo examen, como ha sido indicado, por cuanto no pudo practicarse la citación del ciudadano Abigail Cedano Reyes (cónyuge de la actora), se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al referido ciudadano, el cual fue retirado por la representación judicial de la solicitante a los fines de su publicación, el día 10 de octubre de 1996. La parte actora no cumplió con dicha publicación y el 29 de octubre de 1997 la representación del Ministerio Público solicitó se declarara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente asunto. Como puede observarse, efectivamente se produjo la paralización de la causa por más de un año. Al respecto, debe destacarse que la figura de la perención persigue sancionar la inactividad de las partes, por lo cual para que se configure debe transcurrir el tiempo previsto en la ley sin que éstas hayan actuado en la causa, circunstancia que, como ha sido expuesto, se verificó en este caso. Por las razones expuestas, y por cuanto se constata que desde el 10 de octubre de 1996, la causa estuvo paralizada por más de un (1) año sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento, esta Sala declara procedente la perención de la instancia planteada por la abogada Velma Soltero de Ruan, antes identificada, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de exequátur. Así se decide.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la perención de la instancia planteada por la abogada Velma Soltero de Ruan, antes identificada, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de exequátur interpuesta por el abogado Raúl Trujillo Rojas, actuando como apoderado judicial de la ciudadana EPIFANIA CASTILLO.

Palabras clave

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