La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien impugnó su pase a situación de retiro como medida disciplinaria. La Sala anula la Resolución Nro. DG-031300 del 13 de junio de 2005, argumentando que se vulneró el principio non bis in idem, ya que el demandante había sido sancionado previamente por los mismos hechos. Además, se ordena su reincorporación y el cálculo de salarios dejados de percibir desde su notificación del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar la demanda de nulidad, establece que el demandante fue objeto de sanciones previas por los mismos hechos que motivaron su pase a situación de retiro, lo que contraviene el principio non bis in idem. Se argumenta que la Administración incurrió en un vicio de falso supuesto al fundamentar su decisión en hechos no probados. Por lo tanto, se concluye que el acto administrativo impugnado es nulo y se ordena la reincorporación del demandante a su puesto en la Fuerza Armada Nacional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, asistido por el abogado Otto Rafael Sánchez Naveda, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado el 3 de septiembre de 2007 contra la Resolución Nro. DG-031300 de fecha 13 de junio de 2005, por la que se pasó al accionante a situación de retiro como medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el literal 'g' del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en consecuencia: 1. Se ANULA el acto administrativo impugnado. 2. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo en el rango correspondiente o cualquier otro de similar jerarquía en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. Se ORDENA calcular los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir -que no impliquen la efectiva prestación de servicios- desde el 1° de agosto de 2005, fecha en la que fue notificado del acto (cuestión que fuera reconocida en su escrito libelar), hasta el 9 de marzo de 2012, oportunidad en la cual se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.880 la Resolución Nro. 216 del 27 de febrero de 2012, contentiva de la designación del demandante en el cargo de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se ORDENA la actualización del expediente personal del actor en el que se excluya la sanción anulada en el presente fallo. 5. Se ORDENA la evaluación de los ascensos a los rangos que correspondan y otorgarlos al accionante de ser procedentes. 6. IMPROCEDENTES el resto de las pretensiones conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
Palabras clave
nulidadreincorporaciónsilencio administrativoprincipio non bis in idem