La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Productores Venezolanos Exportadores. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso, ordenando la notificación de la parte recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso. Se destacó la inactividad procesal de la parte recurrente desde la interposición del recurso en 2003.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa: Previamente, debe advertirse que si bien el recurso fue interpuesto ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -Órgano Jurisdiccional que mediante decisión del 18 de septiembre de 2003 declinó su competencia en esta Sala- posteriormente dicha causa fue redistribuida y asignada a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2003-00033 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004), de allí que fuera dicha Corte Segunda la que remitió el presente expediente a esta Sala para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto. Precisado lo anterior, se observa que el presente caso tiene por objeto conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el “acto administrativo de fecha 18 de febrero de 2002 y así como contra la Resolución o anexo 1 de la concesión de fecha 24-9-99” emanados del entonces Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, actualmente denominado INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.) a través de los cuales se acordó “declarar la caducidad de la concesión que le fuera otorgada, en virtud de haberse comprobado el incumplimiento permanente y definitivo a las obligaciones asumidas por su representada en el contrato de concesión suscrito en fecha 15 de diciembre de 1995.”
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ASOCIACIÓN CIVIL PRODUCTORES VENEZOLANOS EXPORTADORES (PROVENEXPORT) contra el acto administrativo dictado por el entonces MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, en fecha 6 de septiembre de 2002, a través del cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto “contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° CA-E-026-02 de fecha 18 de abril de 2002, emanado del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”. 2.- ORDENA la notificación de la referida Asociación Civil, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se inicie y decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.