Sentencia N° 735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00735, Exp. 2012-0458, 20/06/2012
Expediente2012-0458
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Carlos Eduardo Escobar Ledezma contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso de nulidad. La Sala revocó el fallo y ordenó al Juzgado de Sustanciación hacer entrega del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado el 5 de octubre de 2011, para su publicación y consignación. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, dado que el recurrente mostró interés en llevar a cabo el proceso de retiro del cartel.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por la representación judicial del ciudadano Carlos Eduardo ESCOBAR LEDEZMA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2011-1982, que declaró desistido el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 090 de fecha 15 de abril de 2011 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 057 del 29 de abril de 2010, en la que ese organismo “suspendió temporalmente la autorización otorgada [al recurrente] para actuar como corredor público de valores”. Este Máximo Tribunal observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del accionante, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la alegada contrariedad a derecho del fallo apelado. Determinada la litis pasa la Sala a decidir la apelación interpuesta, la cual fue fundamentada en dos aspectos, a saber: 1) Nulidad del auto de admisión de fecha 27 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Al respecto, el apelante manifestó que “habida cuenta de la ausencia de razonamiento justificatorio de naturaleza alguna por parte del respectivo Juzgado de Sustanciación (…) se ordene la reposición de la causa al estado de que dicho Juzgado (…), de conformidad con la ley argumente, mediante un nuevo auto de admisión del recurso interpuesto, razonada y justificatoriamente, la necesidad de emplazar a los eventuales ‘Terceros interesados’…” (sic). Todo ello, según adujo, para cumplir con la exigencia del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ante tales argumentos de la parte apelante, debe advertir esta Sala que el auto de admisión dictado en fecha 27 de julio de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no es objeto de la presente apelación, pues esta solo versa sobre la sentencia N° 2011-1982 dictada el 16 de diciembre de 2011, en la que el tribunal remitente declaró desistido el recurso de nulidad.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo ESCOBAR LEDEZMA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2011-1982, que declaró desistido el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 090 de fecha 15 de abril de 2011 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la providencia administrativa N° 057 del 29 de abril de 2010, en la que ese organismo “suspendió temporalmente la autorización otorgada [al recurrente] para actuar como corredor público de valores”. 2) Se REVOCA dicho fallo y se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hacer entrega al recurrente del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado el 5 de octubre de 2011, a los fines de su publicación y consignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

apelaciónnulidadcartel de emplazamientoderecho administrativo

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