DecisiónDeclina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA
Resumen
La sentencia aborda un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se declara la incompetencia del Juzgado Superior para conocer de la demanda por daños materiales y morales interpuesta por Cruz Mairene Rondón Rojas contra Sayed Bayer y Naidu José Mayorga, así como contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Político-Administrativa del TSJ decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del conflicto.
Extracto de la motiva
El caso que nos ocupa, se observa que la demanda que nos ocupa es calculada por la recurrente, en un monto de Cuatro Millones Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.030.000,00), equivalente a sesenta y dos mil unidades tributarias. En este sentido, es importante para esta Juzgadora, destacar lo que dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita y del estudio sistemático, analítico y minucioso de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad, y el conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la cuantía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la DEMANDA POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES, interpuesto por los abogados EDGAR ROSILLO y MANUEL GAZCON, (…) actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, en contra de los ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORCA, Y AL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUÍS RAZETTI. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la resolución del conflicto negativo de competencia planteado…”.
Palabras clave
conflicto de competenciadaños materialesdaños morales