La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Omar Gonzalo Belandria Vera contra la resolución de destitución dictada por la Comisión de Emergencia Judicial. La Sala concluye que se violó el derecho al debido proceso del recurrente, ya que la destitución se basó en un falso supuesto de hecho respecto a signos externos de riqueza no demostrados. Sin embargo, se desestima la solicitud de reincorporación al cargo y el pago de salarios dejados de percibir.
Extracto de la motiva
La Comisión de Emergencia Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere la Asamblea Nacional Constituyente, mediante los Decretos de Reorganización del Poder Judicial y de Medidas Cautelares Urgentes de Protección del Sistema Judicial, de fechas 18 de agosto de 1999 y 07 de octubre de 1999, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nª 36.772 y 36.805 de fechas 25 de agosto de 1999 y 11 de octubre de 1999, respectivamente. Que se impone la necesidad de aplicar Medida Cautelar de Suspensión a aquellos jueces contra quienes cursen denuncias que por su gravedad así lo ameriten y a quienes se les hubiere detectado reiterado retardo procesal. Que la destitución del hoy recurrente ocurre en un marco jurídico excepcional conocido y reconocido por este Máximo Tribunal como la transitoriedad, definida como el conjunto de normas extraordinarias de rango legal y constitucional aplicadas a las instituciones del Estado venezolano durante la transición ocurrida entre la vigencia del ordenamiento jurídico positivo anterior al proceso constituyente del año 1999 y la vigencia plena del ordenamiento jurídico que surgió como producto de ese proceso: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la Comisión de Emergencia Judicial de la Asamblea Nacional Constituyente, después de hacer las averiguaciones pertinentes y de procesar la información recibida por la Inspectoría General de Tribunales, determinó que el mencionado Juez poseía signos externos de riqueza cuya procedencia no podía ser demostrada; situación ésta, que por mandato del Decreto mediante el cual se reorganiza el Poder Judicial, ameritaba su destitución inmediata por enmarcarse en el supuesto de hecho previsto en el artículo 7, ordinal “d” de dicho Decreto.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, contra la Resolución S/N dictada por la extinta COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL en fecha 9 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.870 del 14 de enero de 2000, en la que se decretó su destitución inmediata del cargo de “Juez de Transición del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida” por considerar que poseía signos externos de riqueza no cónsonos con los ingresos obtenidos dentro del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 7 del Decreto de Reorganización del Poder Judicial. 2. LA NULIDAD del acto por el cual se destituyó al recurrente del cargo que venía desempeñando. 3. IMPROCEDENTE la reincorporación del recurrente en el cargo de Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y, en consecuencia, se desestima la solicitud de “pago de los salarios dejados de percibir”.
Palabras clave
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