Sentencia N° 735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00735, Exp. 2007-0258, 16/05/2007
Expediente2007-0258
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición presentada por la Jueza María Leonor Pineda García en un juicio donde actuaba como parte demandante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT contra Artesanía Tauro, C.A. La Jueza alegó su inhibición por haber prestado patrocinio a la parte demandante, lo que comprometería su imparcialidad en el caso. La Sala analizó la legalidad de la inhibición y determinó que efectivamente existía una causal que justificaba la separación de la Jueza del conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 2 de febrero de 2007, expediente N° KPO1-U-200-000006, en el juicio incoado por la GERENCIA (sic) DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente ARTESANÍA TAURO, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición el Juez sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATcontencioso tributariojuecesrecusacióndecisión

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