Sentencia N° 735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00735, Exp. 1115, 29/05/2002
Expediente1115
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juan Serva Cammarano contra un acto administrativo de la Cámara Municipal de San Felipe, que revocó la concesión de un matadero. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. Se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa en el contexto de la revocación de concesiones administrativas.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra un acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en virtud del cual se revoca la concesión de servicio público de administración y explotación del Matadero Municipal de San Felipe otorgada al recurrente. En tal sentido y con la finalidad de determinar el órgano competente para conocer del caso, considera necesario la Sala precisar la naturaleza jurídica del contrato, cuya resolución da origen a la providencia administrativa impugnada. En tal sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes contratantes sea un ente público; b) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato; y como consecuencia de lo anterior, la presencia en el contrato de las llamadas “cláusulas exorbitantes”. En el caso de autos se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes contratantes es un ente público, concretamente uno de los mencionados en el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esto es, una Municipalidad; el contrato versa sobre la concesión del servicio público de matanza de ganado y se encuentran presentes en el contrato las llamadas “cláusulas exorbitantes”, como por ejemplo, la intervención de la concesión, quedando de esta forma cubiertos los extremos necesarios para considerar el contrato como un verdadero contrato administrativo.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN SERVA CAMMARANO, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 13-2000 de fecha 15 de septiembre de 2000, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso.