Sentencia N° 734 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00734, Exp. 2011-0810, 12/08/2025
Expediente2011-0810
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-12
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00844, aborda la apelación presentada por la representación judicial de C.A. Cigarrera Bigott Sucesores y el recurso de apelación del Fisco Nacional. Se declara desistida la apelación de la sociedad mercantil y se confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Además, se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas sustitutivas de liquidación y se anula lo relativo a la denegatoria del recurso jerárquico.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, ya que en la referida sentencia no se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00683 dictada el 20 de julio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(…) 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, contra la sentencia definitiva número 042/2011 del 10 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, en lo que respecta (…). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 042/2011 del 10 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal remitente, la cual se CONFIRMA en los pronunciamientos relativos (…). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido frente a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico GCE-SA-R-2000-13, dictada el 28 de febrero de 2003 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, en lo atinente a: (…) y se ANULA lo relativo a: (…). 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación, en los términos expuestos en la presente decisión. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, en los términos expuestos en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)”. (Resaltado de la Cita). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, contra la sentencia definitiva número 042/2011 del 10 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación.

Palabras clave

error materialdebido procesocorrección de oficiosentenciaapelacióntribunaladministración tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca