La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Caycedo Lares en representación de las sociedades Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. contra una sentencia anterior que declaró sin lugar la apelación. La Sala ordenó oficiar al Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que informe si la decisión en el expediente relacionado ha quedado firme.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2012 por la abogada Mercedes Caycedo Lares, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., contra la sentencia número 2012-0746 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y, a tal efecto, se observa: En el referido fallo la prenombrada Corte declaró sin lugar la apelación incoada contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de dicho órgano jurisdiccional en los cuales: (i) admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, excepto la documental señalada en el numeral 5 del Capítulo II de su escrito, identificada con la letra “E”; y (ii) declaró inadmisibles las pruebas aportadas por los y las accionantes, salvo la documental contenida en el Capítulo IV de su escrito de promoción y la testimonial se
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que informe a esta Máxima Instancia si el fallo recaído en el expediente signado AP42-G-2011-000302 (nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) ha quedado firme. A tales fines, OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación.