DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rosa Limongi de Ayala, quien no manifestó interés en continuar con el proceso tras más de doce años de inactividad. La Sala, tras revisar las actas procesales, constató la imposibilidad de notificación personal y ordenó la notificación en cartelera, la cual fue cumplida sin respuesta de la recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a los señalados criterios jurisprudenciales, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En consecuencia, dado que en el caso bajo análisis de la revisión de las actas procesales se desprende que la causa entró en estado de sentencia el 21 de abril de 1999 y que esta Sala llevó a cabo las actuaciones necesarias para lograr la notificación de la parte actora a los fines de que manifestase su interés en la continuación del proceso; y habiendo transcurrido el lapso otorgado para su comparecencia a fin de que manifestar dicho interés sin que ésta hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, procede a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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