La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de rectificación de acta de nacimiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación, revocando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por el abogado Gabriel Omar Arroyo Estacio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS BEATRIZ ESTACIO DE ADDIMANDI. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de abril de 2011.