La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el Acuerdo Nº 21 del Concejo Municipal del Municipio Esteller, que consideraba terrenos como ejidos. La Sala determinó que el acto impugnado incurrió en un falso supuesto de hecho al afirmar que el fundo 'Cogote o Comunidad de los Indios' pertenecía en su totalidad al ente municipal, y ordenó iniciar un procedimiento administrativo para determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras en cuestión. Además, se dejó sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto impugnado es un Acuerdo emitido por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, mediante el cual dicho ente en virtud de la naturaleza ejidal de una porción de terreno que en el mismo identifica, acuerda la realización de una serie de actividades tendientes al mejor aprovechamiento del inmueble en referencia. Tanto la recurrente original, Yone Sardi Brandt, como las personas cuya legitimación se analiza, se afirman propietarios de tierras comprendidas en el fundo 'Cogote o Comunidad de los Indios', el cual alegan se encuentra incluido en los linderos especificados en el acto impugnado como pertenecientes al terreno que considera como ejido el referido Municipio. De esta forma, al dirigirse el acto cuestionado a la realización de actividades en un inmueble en específico, la Sala considera que el mismo puede ser considerado como un acto de efectos particulares, pues en principio, sólo aquellas personas que ostenten derechos sobre el referido terreno serán susceptibles de ser afectadas por el acto administrativo recurrido.
Dispositiva
Se DECLARA la nulidad parcial del Acuerdo Nº 21, de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el entendido que dicho acto sólo es válido respecto a las porciones de terreno del mencionado fundo sobre las cuales no se demuestre la adquisición válida por parte de terceros. Se ORDENA al Municipio Esteller del Estado Portuguesa iniciar un procedimiento administrativo en el que se propicie la participación de los integrantes de la Comunidad Indígena que habita o habitaba en el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios en el Estado Portuguesa, así como de todas aquellas personas que aleguen tener derechos sobre el referido fundo, incluidos los recurrentes del presente juicio, a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios. Queda sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por esta Sala en decisión de fecha 25 de junio de 2002.
Palabras clave
nulidadejidosderechos de propiedadComunidad IndígenaFundo Cogote