Sentencia N° 734 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00734, Exp. 2001-0062, 19/06/2008
Expediente2001-0062
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónNotificar a la demandada reconviniente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena notificar al Centro Simón Bolívar, C.A. para que manifieste su conformidad con la propuesta de pago presentada por Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A. Esta propuesta busca dar cumplimiento a la sentencia N° 00129 dictada el 30 de enero de 2007, en la que se establecieron montos a pagar por la demandante reconvenida. La Sala considera necesario que la demandada sea informada para que pueda expresar su conformidad o no con la forma de pago planteada en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia, esta representación judicial en aras de dar respuesta oportuna al ente reconviniente, CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., y en virtud de no tener capacidad de pago, lo que hace imposible cancelar el monto establecido en la Condenatoria, a no ser, entregando el Capital activo de la compañía, representado en acreencias tanto del Centro Simón Bolívar, C.A., como de empresas particulares del ramo de la construcción, también acreedora del Centro Simón Bolívar, C.A., es por lo que a los fines de establecer la forma y oportunidad de dar cumplimiento al mandato judicial, sin que se afecte en mayor grado el patrimonio de PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, (PROYELCO, C.A.), y dada la naturaleza del presente caso, y la fase procesal en la que se encuentra la causa, y para CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE con la sentencia de autos, es por lo que ofrezco como DACIÓN EN PAGO al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., lo siguiente: CEDO COMO DACIÓN EN PAGO, parte de los Créditos que mi representada PROYELCO, C.A., tiene contra la Sociedad Mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., ya identificada, los cuales constan en Valuaciones, Retenciones e Impuestos General a las Ventas (IGV), por un monto global de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 58.404.730,96), o sea, Bsf. 58.404,74, cantidad ésta que proviene de los diferentes Contratos que suscribió mi representada PROYELCO, C.A., para la Ejecución de Obras en la Escuela de Medicina José María Vargas, a la Empresa Centro Simón Bolívar, C.A., identificados con los números 163-33-97-064-0, y 163-33-97-064-1.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la demandada reconviniente, Centro Simón Bolívar, C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la referida notificación, manifieste su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 30 de enero de 2007, publicada el 31 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00129.

Palabras clave

dación en pagoejecución de sentenciapropuesta de pago

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