Sentencia N° 734 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00734, Exp. 2007-0193, 16/05/2007
Expediente2007-0193
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La controversia surgió a raíz de la negativa de la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana de emitir una Licencia de Funcionamiento a la sociedad mercantil Seitep, C.A., hasta que se presentara un documento de autorización por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La Sala determinó que los oficios cuestionados eran actos administrativos de naturaleza autorizatoria y no tributaria, lo que implicaba que el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, la Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre la admisión del recurso incoado por Seitep, C.A.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se circunscribe a determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional competente entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad incoado contra los actos administrativos contenidos en los oficios identificados con los números 0031-2006 y 0044-2006 de fechas 21 de julio y 21 de agosto de 2006, respectivamente, dictados por la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En tal sentido, esta Sala considera pertinente antes de entrar a determinar cuál es el tribunal competente por el territorio para conocer el referido recurso de nulidad, precisar la naturaleza de los oficios cuestionados. Siendo ello así, se observa que la recurrente acudió ante la Dirección de Rentas y Tributos del Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que se le autorizara su funcionamiento como Sala de Diversiones, así como el uso de las máquinas traganíqueles. Analizada la antedicha petición, concluyó la Administración Tributaria en el oficio No. 0031-2006 del 21 de julio de 2006, que “hasta tanto no consigne el documento expedido por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles que lo autorice para funcionar en el referido establecimiento”, conforme a lo previsto en los artículos 14, 25, 27 y 53 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no podía emitir la Licencia de Funcionamiento como Salón de Diversiones a la contribuyente, decisión que fue posteriormente ratificada por los oficios Nos. 0037-2006 y 0044-2206 de fechas 8 y 21 de agosto de 2006, respectivamente.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso incoado por la sociedad mercantil SEITEP, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios identificados con los números 0031-2006 y 0044-2006 de fechas 21 de julio y 21 de agosto de 2006, respectivamente, dictados por DIRECCIÓN DE RENTAS Y TRIBUTOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, mediante los cuales se resolvió no emitir la Licencia de Funcionamiento como Salón de Diversiones a la contribuyente, “hasta tanto no consigne el documento expedido por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles que lo autorice para funcionar en el referido establecimiento”, conforme a lo previsto en los artículos 14, 25 27 y 53 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadlicencia de funcionamientoadministración tributariasalón de diversionesmáquinas traganíquelesactos administrativosjurisdicción contencioso-administrativa

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