La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Mérida y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, relacionado con la nulidad de una Providencia Administrativa Sancionatoria emitida por el Instituto Nacional de Parques. La Sala determinó que el Juzgado Nacional es el competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado afecta a una persona jurídica dedicada a actividades agroproductivas.
Extracto de la motiva
A tenor del pronunciamiento emitido por el juez A quo, corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse en primer lugar sobre su competencia para el conocimiento del presente asunto y en tal sentido observa que el objeto perseguido con la presente demanda lo constituye la nulidad del acto administrativo sancionatorio dictado por el Instituto Nacional de Parques Dirección Regional Mérida (INPARQUES), en el cual se ordena la demolición de una infraestructura tipo invernadero y el pago de una multa por la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas. En tal sentido, el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario delimita la competencia por la materia de la siguiente manera: (…Omissis…) En este mismo orden de ideas se trae a colación lo dicho por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona de fecha 14 de diciembre de 2022, en la cual se dispone lo siguiente: (…Omissis…) La Sala de Casación [Social] del Tribunal Supremo de Justicia mediante el criterio parcialmente transcrito aclaró, la competencia por la materia en cuanto a los actos administrativos agrarios, dejando sentado que la jurisdicción agraria no solo es competente para conocer de los actos administrativos dictados por organismos agrarios, sino que es competente para conocer de todos los actos administrativos dictados por cualquier organismo que, en ejercicio de sus funciones afecten el ámbito o quebranten la esfera jurídica de los particulares que desarrollen algún tipo de actividad agroproductiva. Así se declara. Ahora bien del exhaustivo estudio del caso de autos, quien aquí decide observó en los folios dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20), que el acto administrativo impugnado fue emanado del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) Dirección Regional Mérida y que en el mismo se ordenó la demolición de una construcción e instalación tipo invernadero presuntamente con fines agrícolas en general, perteneciente a ‘INVERSIONES AGROPECUARIAS LA ZAMORANA C.A.’ y también se sanciona pecuniariamente al propietario de ‘INVERSIONES AGROPECUARIAS LA ZAMORANA C.A.’. En virtud de lo anteriormente establecido, este Juzgado Nacional en acatamiento de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona de fecha 14 de diciembre de 2022 y el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera que corresponde a la Jurisdicción Agraria el conocimiento del recurso interpuesto ya que si bien el acto administrativo dictado no es emanado de un organismo agrícola, su contenido afecta la esfera jurídica de ‘INVERSIONES AGROPECUARIAS LA ZAMORANA C.A.’ compañía dedicada a la actividad agroproductiva. Así se declara. En atención a lo antes indicado, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de nulidad, por lo que, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2023. En consecuencia, se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Así se decide.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada mediante la sentencia número 288, emitida el 8 de agosto de 2024, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. 2. QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MILAGROS CAROLINA LEÓN MARENCO, contra la Providencia Administrativa Sancionatoria identificada con el alfanumérico DRM/PAS/PNSN/015-2022 MÉRIDA del 30 de noviembre de 2022, emitida por el Director Encargado del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), DIRECCIÓN REGIONAL MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA es el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.