Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2014-1321, 10/10/2024
Expediente2014-1321
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00955, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, confirmando el pronunciamiento del Tribunal de instancia. Además, se resolvió que no procede la condenatoria en costas procesales a la Junta Liquidadora. La sentencia también corrige un error material en la parte dispositiva, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1 septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que en la decisión Nro. 00955 dictada por esta Sala el 26 de octubre de 2023, en su parte dispositiva, se incurrió en un error material, toda vez que, en lugar de haberse ordenado la notificación a la Procuraduría General de la República, correspondía a esta Sala sólo ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00955 dictada el 26 de octubre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia definitiva Nº 067/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2009, en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 2.- QUE PROCEDE conociendo en consulta los pronunciamientos por no haber sido apelado por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, ni desfavorecer los intereses de la República. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI CERC/DSA-R-2007-107 del 18 de diciembre de 2007, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.

Palabras clave

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