Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2019-0279, 03/08/2023
Expediente2019-0279
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda de contenido patrimonial solicitada por la representante de la Procuraduría General de la República.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00181, declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la Procuraduría General de la República, argumentando que la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia Preliminar se debió a causas no imputables a ella. Se ordenó reponer la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, garantizando así el derecho a una tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivada por la experticia de reconocimiento de seriales practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el N° 5074 de fecha 23 de julio de 2013”. (Sic). (Resaltado del escrito. Agregado de la Sala). Que “al momento de dirigirse al estacionamiento en cuestión a la búsqueda de su vehículo, se le inform[ó] que por disposición del Tribunal Cuarto Penal de Primera IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 14 Instancia en funciones de control del Estado Vargas emitida en fecha 20 de agosto de 2013, [se acordó] poner a la orden del Tesoro Nacional de la República por órgano de la Superintendencia de Bienes Públicos un lote de vehículos experticia

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda de contenido patrimonial solicitada por la representante de la Procuraduría General de la República. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa requerida por la ciudadana RUTH DE LOS ÁNGELES VERGARA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Rodolfo Villalobos. 3.- REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, previa notificación de las partes, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Palabras clave

indemnizacióndaño patrimonialcompetenciajurisdicciónvehículosadministrativa

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