Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2011-0659, 21/11/2019
Expediente2011-0659
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Inversiones y Construcciones G.M. 200, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber respondido a un recurso jerárquico. La Sala determina que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) excedió sus funciones al ordenar la protocolización de un documento de compraventa y la ocupación de un inmueble, lo que constituye una usurpación de funciones del Poder Judicial. Se anula la providencia administrativa impugnada y se ordena la notificación correspondiente a la Oficina de Registro Público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se aprecia que la parte actora fundamenta su demanda en los siguientes argumentos: 1. Violación del principio dispositivo “de verdad procesal” y falso supuesto de hecho. Respecto al falso supuesto, debe indicarse que este se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho el cual se verifica cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado o la administrada; en este caso se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Vid., sentencia de esta Sala número 138 de fecha 4 de febrero de 2009). En este orden de ideas, se observa que la parte demandante arguye que el denunciante en sede administrativa no probó que los hechos ocurridos infringieran las normas de protección de las personas al acceso a los bienes y servicios; por el contrario, lo que hizo fue confesar que incumplió las obligaciones contractuales que tenía con su mandante en virtud de los contratos de opción de compra suscritos entre ellos. Asimismo, señala que la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho, toda vez que entre el denunciante y su mandante se firmó un contrato de opción de compra-venta “que no obstante el incumplimiento del denunciante, se dejó sin efecto y se suscribió una nueva escritura, fijando el nuevo precio y demás condiciones”, lo que en modo alguno constituye violación a las normas de protección, no es oferta engañosa ni mucho menos comporta violación a las condiciones existentes. Expresa que en ambos contratos se estableció un sistema de ajuste de precio mediante la aplicación del Índice General de Precios, sin embargo, tales ajustes no se encontraban en ese entonces legalmente limitados en cuanto a su inclusión y procedencia en relaciones contractuales, aunado al hecho de que el denunciante nunca pagó cantidad alguna relacionada con esos ajustes. Argue que si bien el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) rechazó los alegatos esgrimidos por su mandante en cuanto a la legalidad del segundo contrato de opción de compra-venta, en el dispositivo del acto administrativo impugnado se señala que el documento definitivo de compra-venta cuya protocolización se ordena, deberá hacerse por el precio señalado en ese segundo instrumento de fecha 30 de octubre de 2008.

Dispositiva

Se ANULA la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Se ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente e informe a la Sala de su cumplimiento.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocontratoopción de compraINDEPABISderechosprotección al consumidor

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