Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2015-0667, 19/07/2016
Expediente2015-0667
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yelitza del Valle Lira contra el INASS. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la sentencia consultada que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 1.583, que protege a los trabajadores y trabajadoras, y destacó la necesidad de que el Juez del Trabajo determine las condiciones del contrato de trabajo de la solicitante. En consecuencia, se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos a favor de la demandante, revocando así la decisión anterior del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 5 de junio de 2015 (folios 9 al 13 del expediente), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yelitza del Valle Lira, por encontrarse amparada para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.168 Extraordinario de esa misma fecha. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos ni despedidas, desmejorados ni desmejoradas, ni trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem. De acuerdo al referido Decreto, esa inamovilidad laboral protege: 1) a los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; 2) a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y 3) a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, en el aludido Decreto se prevé que no estarán protegidos ni protegidas por dicha inamovilidad laboral, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Ahora bien, a los fines de examinar la aplicabilidad del aludido Decreto Presidencial de Inamovilidad al caso bajo examen, la Sala por auto para mejor proveer AMP-132 de fecha 29 de julio de 2015, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales “Dr. Carlos Fragachán” (INASS), con el objeto que remitiera el último contrato de trabajo suscrito entre la solicitante y el aludido Instituto. No obstante lo anterior, constata la Sala a los fines de emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, que no se ha recibido la información solicitada, con lo cual se configura una imprecisión respecto a las condiciones de trabajo de la solicitante. Por tal razón, estima la Sala necesario que sea el Juez o Jueza del Trabajo, quien determine, a través de una articulación probatoria, las condiciones del contrato bajo las cuales la solicitante prestó sus servicios, y emita un pronunciamiento sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE LIRA contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES “DR. CARLOS FRAGACHÁN” (INASS), adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 5 de junio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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