Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2015-0296, 30/06/2015
Expediente2015-0296
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de actas de nacimiento. Las demandantes, Tiffany Liduska Marquina Vande y Kimberly Yeiruska Marquina Vande, solicitaron la nulidad de sus actas de nacimiento, argumentando que estas contenían información incorrecta sobre su filiación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de nulidad y revocó la sentencia consultada, permitiendo que el Juzgado de origen continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 19 de enero de 2015 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009 (folios 52 al 58 del expediente). Conforme a lo anterior, debe atenderse a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, el cual dispone lo siguiente: “Nulidad de las actas Artículo 150. Las actas del Registro Civil serán nulas en los casos siguientes: 1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad, 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición. 3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita. La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de la persona interesada, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por las ciudadanas Tiffany Liduska Marquina Vande y Kimberly Yeiruska Marquina Vande, asistidas por la abogada Luisa Teresa Flores de Reyes. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 19 de enero de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactas de nacimientojurisdicciónfiliación

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