Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2010-1190, 01/06/2011
Expediente2010-1190
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Tulio Sánchez González, Vicepresidente de la Federación Venezolana de Tenis, contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Deporte que intervenía la Junta Directiva de la Federación. La apelación fue presentada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, alegando incompetencia de la Sala para conocer del asunto debido a la existencia de un recurso contencioso electoral en la Sala Electoral del TSJ. La Sala determinó que la controversia era de naturaleza electoral y, por lo tanto, declinó su competencia a la Sala Electoral, revocando el auto de admisión del recurso de nulidad. Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, reafirmando que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Electoral. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con lo establecido en la ley sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el mérito del recurso de apelación intentado por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de febrero de 2011, que admitió el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que la apelación se fundamentó en el hecho relativo a que en fecha 9 de noviembre de 2010, el ciudadano Diego Matute Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 6.102.330, actuando con el carácter de “Presidente electo de la Federación Venezolana de Tenis”, ejerció ante la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, recurso contencioso electoral contra la misma Resolución impugnada en el presente proceso; juicio que se sustancia en el expediente signado con el N° AA70-E-2010-000093 (nomenclatura de esa Sala) y en el que ya dicho Órgano Jurisdiccional declaró su competencia mediante Sentencia N° 188 del 8 de diciembre de 2010, razón por la que el presente recurso de nulidad debería ser declarado “inadmisible”. Del planteamiento efectuado por la apelante, deduce la Sala que ésta pretende que se declare inadmisible la acción incoada por el representante judicial de la asociación civil recurrente, debido a que en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal cursa un recurso contencioso electoral que tiene como pretensión -al igual que en el presente caso- la nulidad de la Resolución N° 041/10 del 14 de octubre de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Deporte, señalándose que dicha Sala se declaró competente, por considerar que la citada Resolución es de naturaleza electoral y, en consecuencia, a juicio de la apelante, esta Sala Político-Administrativa sería incompetente para asumir su conocimiento.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte en fecha 10 de febrero de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 3 del mismo mes y año, a través del cual admitió el recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por el ciudadano Tulio Sánchez González, actuando con el carácter de Vicepresidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS (FEVETENIS), antes identificados, contra la Resolución N° 041/10 del 14 de octubre de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.531 del día 15 del mismo mes y año, a través de la cual “…Se interviene la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora…”. 2.- Su INCOMPETENCIA para conocer del referido recurso de nulidad y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 3 de febrero de 2011.

Palabras clave

recurso de nulidadFederación Venezolana de TenisMinisterio del Poder Popular para el DeportecompetenciaSala Electoral

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