La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gloria María Vargas Vargas contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tenía la potestad de dejar sin efecto el nombramiento sin necesidad de un procedimiento administrativo, y que la recurrente no demostró la existencia de un trato discriminatorio ni la violación de sus derechos laborales. Además, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar su expediente para verificar si cumple con los requisitos para la jubilación.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS, antes identificada, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró “sin lugar” el recurso de reconsideración incoado contra el acto dictado el 12 de julio de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, proceda a evaluar el expediente administrativo de la abogada Gloria María Vargas Vargas, con el objeto de verificar si para la fecha de su remoción -el 12 de julio de 2005- cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación, esto es, el 12 de julio de 2005 y que informe a esta Sala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el resultado de dicho estudio.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS, antes identificada, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró “sin lugar” el recurso de reconsideración incoado contra el acto dictado el 12 de julio de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, proceda a evaluar el expediente administrativo de la abogada Gloria María Vargas Vargas, con el objeto de verificar si para la fecha de su remoción -el 12 de julio de 2005- cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación, esto es, el 12 de julio de 2005 y que informe a esta Sala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el resultado de dicho estudio.
Palabras clave
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