La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por DEMERGEL, C.A. contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, debido a la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo exigido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La omisión de este requisito se traduce en una prohibición legal para admitir la demanda.
Extracto de la motiva
La parte demandante, DEMERGEL, C.A., no cumplió con el requisito del procedimiento administrativo previo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que impide la admisión de su demanda. La Sala, al examinar las actuaciones del expediente, concluye que no existe evidencia de que se haya dado cumplimiento a esta formalidad, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios planteada por DEMERGEL, C.A., contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 25 de abril de 2001. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.