La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de bolívares presentada por Atef Komeir contra el Estado Apure. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dado que la demanda excede el monto establecido para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que uno de los tribunales involucrados en el conflicto pertenece a esta jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares incoara el ciudadano ATEF KOMEIR, contra el ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívaresEstado Apure