La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición por haber prestado opinión sobre el pleito en sede administrativa. La Sala determinó que no existía una vinculación que comprometiera la imparcialidad de la Jueza, concluyendo que la inhibición no era procedente y declarando sin lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición tiene su fundamento en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que al “haber prestado opinión sobre lo principal del pleito” en sede administrativa, se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 30 de noviembre de 2006, expediente N° KP02-U-2006-000210, para conocer del recurso ejercido por la contribuyente MARELAND, C.A., contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-813, de fecha 21 de diciembre de 2004.
Palabras clave
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