Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2001-0626, 30/06/2004
Expediente2001-0626
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mario Nunes Da Costa contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar su demanda por daños y perjuicios. La Sala determinó que la relación entre las partes era de naturaleza administrativa y que la rescisión del contrato de concesión por parte de CORPOVEN fue válida, dado que se notificó adecuadamente a la parte demandante. Además, se concluyó que no se probó la existencia de daños que pudieran ser atribuidos a la conducta de los demandados.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa aprecia, conforme con lo que fue estipulado en los contratos de concesión y arrendamiento que las partes suscribieron y de acuerdo fundamentalmente con la naturaleza jurídico-administrativa de dichos contratos, que CORPOVEN y su predecesora Corporación Venezolana del Petróleo (C.V.P.) estaban autorizadas por razones de interés público para la rescisión unilateral del contrato de concesión que habían suscrito con C.A. Sucesora de Enio Arreaza Arreaza, bien fuera por la vía amigable extrajudicial, ya fuera por la vía forzosa judicial, sin perjuicio de los derechos subjetivos que hubieran adquirido legítimamente la contratista y la subcontratista, o que el ordenamiento jurídico-positivo les reconociera (v.gr. la reparación económica por ruptura del equilibrio financiero del contrato), como es justo. Potestad esa de la rescisión unilateral, cuyos efectos, como resulta jurídicamente lógico, y fue previsto en el contrato de arrendamiento, el subcontratista Mario Nunes Da Costa, quien había establecido un vínculo jurídico con C.A. Sucesora de Enio Arreaza Arreaza, a través de la figura de la subcontratación, debía soportar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que precedentemente fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación que el abogado Rafael Contreras Murillo ejerció, en representación del ciudadano MARIO NUNES DA COSTA, contra la sentencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 2 de mayo de 2001, la cual se confirma. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la demanda que los abogados Manuel R. Angarita S. y Rafael Contreras Murillo incoaron, en representación del ciudadano MARIO NUNES DA COSTA, contra el ciudadano ENIO ARREAZA ARREAZA, C.A. SUCESORA DE ENIO ARREAZA ARREAZA y CORPOVEN S.A., por el pago de daños y perjuicios. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó vencida en todas las instancias.

Palabras clave

contencioso administrativocontrato de arrendamientoconcesióndaños y perjuiciosrescisiónjurisdiccióncarga probatoria

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