La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SOCOMINTER, S.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 37/2018, que declaró extinguida por perención de la instancia el proceso contencioso tributario. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se estableció que la inactividad procesal de la parte recurrente superó el año requerido para declarar la perención, lo que llevó a la confirmación de la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el apoderado en juicio de la sociedad de comercio Socominter, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 37/2018, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de abril de 2018, que declaró extinguida por perención de la Instancia el “proceso que se instauró mediante recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos” por la mencionada empresa. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por el contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, este Alto Tribunal observa que la controversia planteada se circunscribe
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio SOCOMINTER, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 37/2018 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de abril de 2018, que declaró extinguida por perención de la instancia el “proceso que se instauró mediante recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos” la cual se CONFIRMA. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.