La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la abogada Wenrry Garavito en representación del Fisco Nacional, contra una resolución de imposición de sanción emitida por el SENIAT. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que remita las consignaciones de las notificaciones acordadas en la sentencia interlocutoria N° 097-21, para determinar el inicio del lapso de apelación. Se establece un plazo de diez días para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que remita a esta Alzada en copias certificadas sobre las consignaciones de las notificaciones acordadas en la sentencia interlocutoria N° 097-21 de fecha 9 de diciembre de 2021. A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio, a objeto de que el mencionado Tribunal remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En virtud de lo antes expuesto, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución.
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que remita a esta Alzada en copias certificadas las consignaciones de las notificaciones acordadas en la sentencia interlocutoria N° 097-21 de fecha 9 de diciembre de 2021, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.