Sentencia N° 732 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00732, Exp. 2015-0554, 21/11/2019
Expediente2015-0554
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LEOVILL IMPORT, C.A. contra el Acta de Comiso Nro. 56 y la Resolución APLG/AAJ/2006/002-A, ambos emitidos por la Aduana Principal de La Guaira. Se argumenta que la Administración Aduanera no valoró adecuadamente la documentación presentada por la recurrente, que acreditaba el cumplimiento de los requisitos legales para la nacionalización del vehículo objeto de comiso.

Extracto de la motiva

“Errónea interpretación legal.”, pues “(…) independientemente de que [su] representado no conozca con certeza las razones de hecho del pronunciamiento contenido en el Acto Impugnado, es obvio que debe ser notificado de los hechos que se le puedan imputar, a los fines que ejerza las defensas sobre los mismos (…)”. (Añadido de esta Sala). 7.- Extralimitación de poderes sancionatorios y/o revocatorios por parte de la Aduana Marítima de La Guaira, por cuanto “(…) la única competente para revocar la nacionalización del vehículo identificado en autos era la Aduana Principal de El Guamache y/o la Intendencia Nacional de Aduanas, como superior jerárquico (…)”, pero no aquélla, que “(…) sólo tendría facultad de control y requerimiento de cualquier otro documento que considerase necesario, como subsanación de los dos primeros reconocimientos y nacionalización otorgada (…)”. Respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada con base en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, alegó su procedencia visto que el acto impugnado “(…) pretende desconocer los derechos y garantías constitucionales de [su] representado, aquí denunciados como infringidos y su consecuente declaratoria de inconstitucionalidad (…)”. (Corchete de esta Alzada). A objeto de sustentar el fumus boni iuris, alegó que el mismo está acreditado en “(…) los documentos necesarios donde se desprende la nacionalización del bien, que creó evidentemente derechos subjetivos al contribuyente que no pueden ser desconocidos (…)”. En cuanto al periculum in damni, refirió “(…) la necesidad de evitar el daño irreparable (…)” a la recurrente “(…) con el deterioro del vehículo por salitre y efectos del medio ambiente al que ha sido objeto (…)” (sic), consignando inspección judicial practicada sobre dicho bien a objeto de corroborar las condiciones en las que se encuentra.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia definitiva Nro. 001/2015 del 12 de enero de 2015, y se ANULAN el Acta de Comiso Nro. 56 y la Resolución APLG/AAJ/2006/002-A. No hay condenatoria en costas procesales a la Administración Tributaria Parafiscal.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoLEOVILL IMPORT, C.A.FISCO NACIONALAdministración Aduanera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca