La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2004-039 del Fisco Nacional. Se revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional. La Sala determinó que la compensación opuesta por la contribuyente era improcedente en relación a los tributos a las ventas, que son de naturaleza indirecta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° PJ0662006000009 de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayanas, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados por el Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de su apelación, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de Ley, concretamente del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, en cuanto a la compensación opuesta por empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., de créditos fiscales proveniente de la cesión de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado soportados por la sociedad de comercio Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., con ocasión a su actividad exportadora desarrollada en el período impositivo correspondiente al mes de octubre del año 2000, por la cantidad de trescientos veinte millones noventa y siete mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 320.097.973,33), reexpresada en trescientos veinte mil noventa y siete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 320.097,97), que a juicio del a quo operaba de pleno derecho. Preliminarmente, debe este Máximo Tribunal indicar que el Sentenciador a quo dictó decisión definitiva sobre el fondo del asunto, sin emitir previamente decisión alguna sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizada por la contribuyente conjuntamente con el recurso contencioso tributario. En tal sentido, visto que la presente causa se encuentra en fase de apelación de la sentencia definitiva, no corresponde a esta Alzada realizar pronunciamiento sobre la medida supra señalada, en virtud de ser accesoria a la pretensión principal de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ0662006000009 de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayanas, la cual se REVOCA. 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Confirmación de Planilla) N° GRTI/RG/DJT/2004-039, de fecha 22 de abril de 2004, suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana y la Jefa de la División Jurídica Tributaria de dicha Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME en lo que respecta a la procedencia del reparo por concepto de Impuesto al Valor Agregado por el monto de trescientos veinte millones noventa y siete mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 320.097.973,33), reexpresado en trescientos veinte mil noventa y siete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 320.097,97) -objeto de compensación- y se ANULA en lo referente a la exigibilidad de los intereses moratorios. Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, conforme a lo determinado en el presente fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA en costas procesales a las partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensaciónImpuesto al Valor Agregado