Sentencia N° 732 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00732, Exp. 2012-0655, 20/06/2012
Expediente2012-0655
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónSe DIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Ruth Ángel en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas. La decisión se centra en la admisibilidad del recurso, el cual se encuentra suspendido debido a una medida cautelar dictada por la Sala Constitucional que afecta las normas que regulan dicho recurso. La Sala decide diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado por la abogada Ruth Ángel, en su condición de representante judicial del Estado Monagas, contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y confirmó la decisión del 3 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala advertir en cuanto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV (Recurso Especial de Juridicidad), del Título IV (De los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), artículos 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a los cuales la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “(…) la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo](…)”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 1.149 publicada el 17 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente: “Finalmente, debe la Sala decidir sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Ruth Ángel, ya identificada, en su condición de representante en juicio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en fecha 15 de julio de 2009, hasta tanto la Sala Constitucional, dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión de efectos decretada por dicha Sala, contra los artículos 23 (numeral 18), y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

doble instanciajurisdicción contencioso administrativarecursosjusticiaderechos humanos

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